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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/05/1977

Núm. Acuerdo: 37/1977

Núm. Expediente: 000/77052512

Autor: Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Valencia traslada consulta presentada por el Presidente de la Junta Electoral de Zona, relativa a la situación personal que al mismo se le presenta como consecuencia de haberse presentado como candidato en ese distrito una hija suya.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central ha reiterado que las Juntas Electorales no pueden sufrir modificaciones una vez constituidas definitivamente; sin embargo, en aplicación del art. 76.5 de las Normas Electorales que concede carácter supletorio a la Ley de Procedimiento Administativo, y de acuerdo con el art. 20 de esta última norma, que se refiere a los supuestos de abstención de los funcionarios o entidades, podría entenderse procedente la abstención del interesado, que sería sustituido, en tal caso, por el Vicepresidente de la Junta.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

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