Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/05/1977
Núm. Acuerdo: 35/1977
Núm. Expediente: 000/77052502
Autor: | Subsecretario de la Gobernación |
Objeto:
Comunicación del Subsecretario de la Gobernación sobre designación de los Vocales de la Junta Electoral Central a que se refiere el art. 7.1, párrafo octavo, del Real Decreto-Ley 20/1977, sobre Normas Electorales.
Acuerdo:
La Junta adopta el siguiente acuerdo: "Examinado el art. 7.3 del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales y puesto en relación con el artículo 8.3 que contempla idéntica cuestión en relación con las Juntas Provinciales, la Junta acuerda que la competencia para la designación de los Vocales previstos en el art. 7.1, párrafo octavo, corresponde al Gobierno, mediante Decreto.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1977
Descriptores de materia:
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Designación
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Designación