Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/05/1977
Núm. Acuerdo: 15/1977
Núm. Expediente: 000/77050501
Autor: | Junta Electoral Provincil de Melilla |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral de Zona, en funciones de Junta Provincial de Melilla sobre extremos acreditativos de condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 33.3. de las Normas Electorales.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central acuerda lo siguiente:
En relación a los documentos acreditativos de las condiciones de elegibilidad que deben reunir los candidatos a que se refiere el artículo 32.3, debe entenderse que son aquellas que acrediten la capacidad para ser elegido (artículo 3) y no hallarse incurso en causa de inelegibilidad (artículo 4). Como la capacidad y elegibilidad de los candidatos debe ser comprobada por las Juntas Electorales Provinciales (artículo 32.5) concediéndose al efecto un plazo para subsanación de errores, debe interpretarse que aquéllas están facultadas durante este plazo para exigir a los candidatos cualquier prueba documental sobre los extremos relativos a capacidad y elegibilidad electorales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1977
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES