Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/04/1977
Núm. Acuerdo: 6/1977
Núm. Expediente: 000/77042109
Autor: | Junta Electoral Provincial de Tarragona |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Tarragona sobre los problemas que plantean en ciertos ayuntamientos la agregación de secretarías.
Acuerdo:
La Junta acuerda que, de conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, la función de Delegado de Juntas de Zona no puede ser desempeñada más que por el Secretario del Ayuntamiento por lo que no es posible proceder a la designación que se sugiere por la Junta de Tarragona, sin perjuicio de la colaboración municipal prevista en el artículo 22 de la Orden de 18 de abril de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 21.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO