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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/04/1977

Núm. Acuerdo: 68/1977

Núm. Expediente: 000/77041201

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Problemas a que dan lugar los artículos 31.2; 40.2; 45.2 y 48, todos ellos del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales.

Acuerdo:

En relación con la certificación que, según el artículo 31.2, ha de expedir la Oficina del Registro de Asociaciones Políticas, la Junta acuerda remitir al Ministerio de la Gobernación la oportuna comunicación en la que se recuerda la necesidad de que por dicha Oficina de Registro se expida la certificación aludida; por lo que se refiere a la función de dirección, que en relación con la actividad del Comité de Radio y Televisión atribuye a la Junta Electoral Central el art. 40.2, la Junta acuerda esperar a que se publique el Decreto de creación de dicho Comité antes de tomar resolución al respecto; en cuanto a las funciones de fiscalización de gastos electorales que los artículos 45.2 y 48 atribuyen a la Junta Electoral Central, se adoptó el acuerdo de dirigir una comunicación al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno mostrando la necesidad de que, ante la importancia y gravedad de dichas funciones, se ponga a disposición de la Junta suficiente personal con adecuada preparación en materia de intervención y contable subrayándose la conveniencia de que en la designación de dicho personal se observe el automatismo posible en garantía de la imparcialidad del mismo.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

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