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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 31/03/1977

Núm. Acuerdo: 2/1977

Núm. Expediente: 000/77030306

Autor: Magistrado Juez de Primera Instancia de Ceuta

Objeto:

Se planteó la consulta formulada por el Magistrado Juez de Primera Instancia de Ceuta en relación con el problema que, a la vista de lo dispuesto en el apartado 1.1 del artículo 9 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, surge del hecho de que en Ceuta no existe más que un Juez Municipal, sin que existan Jueces Comarcales ni de Paz.

Acuerdo:

La Junta acuerda que, por el apartado 1 del artículo 9.1 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, no podrá haber en la Junta de Zona de Ceuta más que un vocal, que será el Juez Municipal existente en dicha ciudad, sin que, por tanto, sea legalmente posible aceptar la solución de nombrar vocales de la Junta Electoral a los Jueces Municipales sustitutos; se acuerda, asimismo, dar cuenta de esta cuestión al Ministerio de Justicia para su elevación a la Presidencia del Gobierno, por si se estima oportuno suplir la laguna legal existente en la materia.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

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