Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/05/1977
Núm. Acuerdo: 116/1977
Núm. Expediente: 000/77050516
Autor: | Junta Electoral Provincial de Cádiz |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Cádiz sobre si es requisito esencial para ser elegible el figurar inscrito en el censo electoral por alguna provincia.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central acuerda que conforme al artículo 3.2 los candidatos que no figuren en listas del censo electoral, podrán serlo siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reunen todas y cada una de las demás condiciones o requisitos exigidos para ello por estas normas.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1977
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Requisitos