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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1977

Núm. Acuerdo: 116/1977

Núm. Expediente: 000/77050516

Autor: Junta Electoral Provincial de Cádiz

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Cádiz sobre si es requisito esencial para ser elegible el figurar inscrito en el censo electoral por alguna provincia.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central acuerda que conforme al artículo 3.2 los candidatos que no figuren en listas del censo electoral, podrán serlo siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reunen todas y cada una de las demás condiciones o requisitos exigidos para ello por estas normas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Requisitos

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