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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/04/1977

Núm. Acuerdo: 120/1977

Núm. Expediente: 000/77043006

Autor: Junta Electoral Provincial de Zaragoza

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Zaragoza sobre procedencia de admitir la excusa legal formulada por el Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, miembro nato de dicha Junta a los efectos de cumplir las condiciones previstas en el artículo 4, apartado 1, del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral Central acuerda lo siguiente:

A) Debe considerarse válida la excusa legal alegada por D. Ramón Sainz de Varanda y Jiménez.

B) Si el Sr. Sainz de Varanda no llega a presentarse como candidato o si, presentándose, no obtiene un escaño, desaparecería la causa legitimadora de su excusa, por lo que debería reincorporarse a la Junta, sin perjuicio de la posible concurrencia de causa de abstención y recusación.

C) La incorporación a la Junta de un sustituto procedería en caso de que no se correspondiera la reincorporación del Sr. Sainz de Varanda, una vez concluido el periodo electoral.

D) Esta Junta Electoral Central en supuesto análogo, relativo a alteración de su propia composición, ha procedido a dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de su baja por excusa legal a los efectos de puntualizar debidamente a su composición definitiva.

Descriptores de materia:

INELEGIBILIDAD

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

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