Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/05/1977
Núm. Acuerdo: 139/1977
Núm. Expediente: 000/77052002
Autor: | Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife respecto a si se puede ampliar el número de supuestos contemplados por el artículo 57.1 del Real Decreto-Ley 20/1977 o se encuentren imposibilitados por otra causa de comparecer en su colegio y cómo se acreditará esta imposibilidad.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central carece de competencia para ampliar los supuestos del artículo 57.1 del Real Decreto-Ley. Sin embargo, la Junta Electoral Central en su sesión del día 12 de mayo de 1977 (Acta 9) acordó remitir a todas las Juntas Provinciales una circular en el sentido de que las personas que por imposibilidad física prevean que no van a poder desplazarse personalmente a ejercer el derecho al sufragio puedan ejercerlo por correo conforme a las normas oficiales al respecto.
Otros acuerdos JEC relacionados:
93/1977 (sesión:12/05/1977)
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1977
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
PERSONA CON DISCAPACIDAD
VOTO POR CORRESPONDENCIA