Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 01/06/1977
Núm. Acuerdo: 172/1977
Núm. Expediente: 000/77060105
Autor: | Junta Electoral Provincial |
Objeto:
Se consulta por las Juntas Provinciales de Albacete y Álava el criterio que se debe seguir en los plazos que marcan los artículos 4 y 5 de la Ley 17/76, de 29 de mayo, sobre derecho de reunión.
Acuerdo:
Se entiende que la remisión que hace el artículo 41 número tres a la Ley 17/1976, de 29 de mayo, sobre Derechos de Reunión, es taxativa y no admite sea desvirtuada de forma alguna el contenido de esa Ley y, por tanto, los plazos que en ella se contienen.
Descriptores de materia:
PLAZOS
REUNIONES Y MANIFESTACIONES