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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/1977

Núm. Acuerdo: 172/1977

Núm. Expediente: 000/77060105

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Se consulta por las Juntas Provinciales de Albacete y Álava el criterio que se debe seguir en los plazos que marcan los artículos 4 y 5 de la Ley 17/76, de 29 de mayo, sobre derecho de reunión.

Acuerdo:

Se entiende que la remisión que hace el artículo 41 número tres a la Ley 17/1976, de 29 de mayo, sobre Derechos de Reunión, es taxativa y no admite sea desvirtuada de forma alguna el contenido de esa Ley y, por tanto, los plazos que en ella se contienen.

Descriptores de materia:

PLAZOS

REUNIONES Y MANIFESTACIONES

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