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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/1977

Núm. Acuerdo: 175/1977

Núm. Expediente: 000/77060108

Autor: Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, formulada a petición de la Coalición Electoral "Convivencia Catalana" sobre si serán admitidas aquellas papeletas destinadas a la elección de Senadores que en lugar de señalar con una cruz los nombres de las personas a cuyo favor se emite el voto, se tachen los demás.

Acuerdo:

El artículo 55.3 de las Normas Electorales señala que "las papeletas electorales destinadas a la elección de senadores deberán expresar las indicaciones siguientes:

   El nombre de los candidatos proclamados en el distrito precedido de un recuadro en el que el votante señalará con una cruz el nombre del candidato o candidatos a que otorgue su voto"

   Lo anterior demuestra ya un claro criterio legal sobre la improcedencia de efectuar en las papeletas para el Senado cualquier clase de anotación, tachadura, etc., que no sean las curces a que se refciere el precepto en el recuadro correspondiente.

   Por otra parte existe la posibilidad de aplicar análogamente lo dispuesto en el artículo 64.2.B que considera nulo el voto para el Congreso emitido en papeletas "en las que se hubiera modificado o tachado nombres de los comprendidos en ella..."

   Procede, pues, una contestación en sentido negativo a la consulta realizada.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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