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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/1977

Núm. Acuerdo: 143/1977

Núm. Expediente: 000/77052010

Autor: Ministro de Gobernación

Objeto:

Consulta del Exmo. Sr. Ministro de la Gobernación sobre si la expresión "quedará sin cubrir" del artículo 32.8 de las vigentes Normas Electorales significa que la candidatura queda desprovista del candidato correspondiente al del lugar de colocación que ocupaba el causante de la baja, o si el orden nominal de colocación en la correspondiente lista se corre, quedando vacante, en su caso, el último lugar de tal lista.

Acuerdo:

La expresión "quedará sin cubrir" significa simplemente que ante la ausencia de suplentes no hay posibilidad de añadir otro nombre a la candidatura, en base a que ha transcurrido el plazo de subsanación. No significa, pues, que la candidatura quede desprovista del candidato correspondiente al del lugar que ocupaba el que causó baja, ya que en ese caso parece clara la automaticidad en la ascensión de un puesto para los candidatos siguientes en la lista. Y ello por el simple hecho de que en las listas al Congreso no se votan nombres, sino listas de nombres ; los escaños obtenidos se adjudican, pues, globalmente a las listas y su reparto se efectúa por orden de colocación en éstas, sin que el hecho de una baja en la lista pueda disminuir el número de escaños a que eventualmente pudiera tener derecho la misma, en el caso de que correspondiera un escaño precisamente a un candidato que ha causado baja. Y si en este caso el escaño adjudicaría al siguiente en la lista, es claro que este candidato a todos los efectos es considerado como si hubiese subido un lugar, y así todos los demás.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Suplentes

LISTAS ELECTORALES

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