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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/1977

Núm. Acuerdo: 176/1977

Núm. Expediente: 000/77060109

Autor: Dirección General de Política Interior (M.Interior)

Objeto:

Consulta del Director General de Política Interior sobre si en la propaganda electoral de las respectivas candidaturas, la denominación oficial de las mismas, puede figurar, indistintamente, en lengua castellana o el idioma regional usual en cada demarcación territorial.

Acuerdo:

En relación con este asunto, la Junta ha acordado lo siguiente:

   Por lo que se refiere al texto de las papeletas, reiterar lo dispuesto en la sesión de 20 de mayo de 1977 en la que se tomó el acuerdo de remitir una Circular a todas las Juntas Provinciales en el siguiente sentido:

   "El texto de las papeletas podrá imprimirse, además de en castellano, en otras lenguas regionales, pero los nombres de los candidatos, así como los de las Asociaciones, Federaciones y Coaliciones habrá de figurar tal como constan en la proclamación de candidatos."

   En relación con la propaganda electoral, podrá utilizarse indistintamente la lengua castellana o el idioma regional usual en cada demarcación territorial.

   Este criterio puede aplicarse en la resolución de las siguientes consultas:

  • Recurso de alzada presentado por "Unió del Centre i la Democràcia Cristiana de Catalunya".
  • Consulta telegráfica de la Junta Electoral Provincial de Gerona.
  • Escrito de varios candidatos al Congreso por Lérida de la coalición Unión de Centro democrático sobre prohibición del uso del idioma catalán respecto a la denominación de dicha coalición.

Otros acuerdos JEC relacionados:

138/1977 (sesión:19/05/1977)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

LENGUAS ESPAÑOLAS

PROPAGANDA ELECTORAL

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