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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/1977

Núm. Acuerdo: 179/1977

Núm. Expediente: 000/77060112

Autor: Federación de la Democracia Cristiana

Objeto:

Consulta de la Federación de la Democracia Cristiana sobre la posibilidad de disponer de los saldos de las cuentas corrientes abiertas con fines electorales una vez terminada la campaña y antes de que la Junta electoral competente se haya pronunciado sobre la regularidad de esas cuentas, para poder hacer frente al pago de letras de cambio libradas para financiar gastos electorales y cuyos vencimientos sean de fecha posterior al término de la campaña, así como al pago de las facturas que por gastos electorales se pasen al cobro después de esa fecha.

Acuerdo:

El artículo 47, apartado 2, del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales establece que "terminada la campaña electoral no se podrá disponer de los saldos que puedan arrojar estas cuetntas hasta que por la Junta competente se haya calificado su regularidad". En consecuencia, la Federación consultante como los demás partidos que concurren a estas elecciones conocían antes de la fecha en que libraron efectos comerciales la norma transcrita y, por tanto, el periodo de tiempo durante el cual no podían disponer de los saldos de esas cuentas corrientes (desde el término de la campaña electoral hasta el transcurso de los plazos fijados en el artículo 48 para que las Juntas competentes se pronuncien sobre la regularidad de las cuentas). Los vencimientos de las letras de cambio libradas para hacer frente a los gastos electorales no deben coincidir con el indicado periodo. Por otro lado, las facturas que se expidan por igual motivo deben ser pasadas al cobro antes o después de las fechas indicadas. Ha de señalarse, por último, que las cuentas corrientes abiertas para la campaña electoral no quedan canceladas sino bloqueadas durante el periodo en que están sometidas a examen sobre su regularidad.

Descriptores de materia:

CUENTAS ELECTORALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

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