Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 06/06/1977
Núm. Acuerdo: 149/1977
Núm. Expediente: 000/77060601
Autor: | Junta Electoral de Zona de Ceuta |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral de Zona de Ceuta sobre la posibilidad de habilitar cargos para hacer constar la existencia de hechos que puedan influir en la pureza del sufragio a que se refiere el Real Decreto de 20 de mayo de 1977, se entiende "en defecto" de que existan Notarios en el distrito, o por el contrario, si los habilitados pueden operar aún cuando existan fedatarios públicos en la localidad.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la de Zona de Ceuta que la expresión "en defecto de Notarios pertenecientes al Colegio en que esté demarcada la circunscripción o distrito de que se trate, ..." es aplicable tanto en el supuesto de que no existan como en el de que los existentes no sean suficientes.
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