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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/1977

Núm. Acuerdo: 181/1977

Núm. Expediente: 000/77060114

Autor: Comité para radio y televisión

Objeto:

Consulta del Comité para radio y televisión que eleva a la Junta Electoral Central sobre diversos extremos relativos a su funcionamiento.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral Central, en relación con dicha consulta ha acordado lo siguiente:

  1. Que los distintos grupos y entidades que superen el número de 25 distritos electorales deben recibir idéntico trato informativo por parte de Radio Televisión Española, de acuerdo con el criterio marcado por el Real Decreto 967/1977, al señalar para todos ellos el mismo tiempo de utilización de espacios gratuitos.
  2. El número de Distritos en que han presentado candidaturas las Asociaciones y coaliciones que se mencionan a continuación es el siguiente:

              Reforma Social Española: 25

              Falange Española de las JONS (Sector Auténtico): 28

              Federación de la Democracia Cristiana: 28

              Partido Socialista Popular: 31

              Frente Democrático de Izquierdas: 40

              Partido Comunista de España: 48

              Alianza Popular: 50

              Partido Socialista Obrero Español: 51

              Unión de Centro Democrático: 52

El criterio seguido para obtener estas cifras ha consistido en:

a) Exclusión del cómputo, con respecto a las asociaciones, en los casos en que se encontrasen incluidas en coaliciones.

b) En los casos en que una asociación o coalición presentase candidaturas al Congreso y al Senado en un mismo distrito, sólo se ha computado como una unidad.

c) En el supuesto de candidaturas al Senado presentadas en los varios distritos en que se dividen las provincias insulares, se han computado independientemente cada uno de aquellos. Si, al mismo tiempo la asociación o coalición de que se tratase hubiese presentado candidatura al Congreso en el Distrito Provincial insular comprensivo de los anteriomente citados, por aplicación de la mencionada regla b), dicho distrito provincial no se ha tenido en cuenta para el computo.

d) En el caso de partidos federados, éstos se han incluido en el cómputo de la federación correspondiente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

ESPACIO GRATUITO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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