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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/1977

Núm. Acuerdo: 182/1977

Núm. Expediente: 000/77060115

Autor: Junta Electoral Provincial de Madrid

Objeto:

Remisión por la Junta Provincial de Madrid a la Junta Electoral Central de un escrito del Partido Socialista Obrero Español solicitando que aquélla eleve a ésta consulta pidiendo se reconozca un determinado símbolo a efectos electorales que, se afirma, es distinto del símbolo del Partido. En directa relación con este escrito se formula una queja del Partido Socialista Obrero Español dirigida a la Junta Electoral Central afirmando que en las papeletas de su candidatura emitidas por el Gobierno Civil de Madrid no figura aquel símbolo, por lo que solicita de esta Junta Electoral Central ordene a las provinciales que en elas listas de dicho partido figura tal símbolo.

Acuerdo:

El artículo 31.3 del Decreto-Ley de normas electorales admite como posible símbolo el consignado en EL Registro de Asociaciones Políticas y no considera otros símbolos especiales para el proceso electoral. Añade además el mencionado artículo 31.3 que "estos datos no podrán ser objeto de modificación durante todo el proceso electoral...". No cabe, en consecuencia, a juicio de esta Junta Electoral Central, aceptar el nuevo símbolo propuesto.

En cuanto a la queja del Partido Socialista Obrero Español elevada a la Junta Electoral Central, debe comunicársele que la dirija a las Juntas Provinciales en que los hechos que alega se hayan producido. No obstante, es criterio de esta Junta que las papeletas emitidas sin el símbolo citado deben considerarse correctas sin que deba procederse a la comunicación solicitada.

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

PARTIDOS POLÍTICOS

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