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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1977

Núm. Acuerdo: 157/1977

Núm. Expediente: 000/77060611

Autor: Junta Electoral Provincial de Albacete

Objeto:

Comunicación de la Junta Electoral Provincial de Albacete dando conocimiento de que la Junta Electoral de Zona de Hellín le comunica que los componentes de la Mesa ya designados no son idóneos en razón de su falta de suficiencia.

Acuerdo:

La Junta acuerda que procede que por la Junta Electoral Provincial de Albacete se informe cabalmente de lo que entiende la Junta Electoral de Zona de Hellín por falta de suficiencia, dado que los artículos 24, 25, 26 y 27 de las Normas Electorales son taxativos al respecto, en el sentido de que la condición de miembro de una Mesa electoral no puede variarse si no es por excusa alegada por el interesado.

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Miembros

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