Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1977

Núm. Acuerdo: 160/1977

Núm. Expediente: 000/77060615

Autor: Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife sobre cumplimiento del artículo 66 del Real Decreto-Ley 20/1977, sobre Normas Electorales.

Acuerdo:

La Junta acuerda remitir a la Junta de Tenerife comunicación en los siguientes términos:

"El artículo 66 del Real Decreto-Ley 20/1977 estable que el juez se desplazará personalmente a la sede de la Junta Electoral Provincial del Censo donde hará entrega, bajo recibo detallado de los sobres primero y segundo a que se refiere el apartado tercero de dicho acuerdo."

Por ello deben ser los jueces municipales, comarcales o de paz los que personalmente deben desplazarse sin que sea posible que sólo se desplacen los jueces municipales o el Decano y los Comarcales de la Provincia.

En cuanto al cumplimiento del plazo de diez horas, debe interpretarse en el sentido de que el desplazamiento se realizará tratando de cumplir dicho plazo y utilizando para ello el primer medio de transporte a su alcance que normalmente sea posible utilizar, facilitando el Gobierno Civil los medios necesarios."

Descriptores de materia:

ACTAS

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

   Volver