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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/06/1977

Núm. Acuerdo: 200/1977

Núm. Expediente: 000/77061304

Autor: Junta Electoral Provincial de Málaga

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Málaga sobre cómputo del 18 de junio, fecha declarada no laborable en Málaga, a los efectos de determinar "los cinco días hábiles siguientes al de la votación" para comenzar el escrutinio general.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central acuerda que el 18 de junio debe considerarse hábil a efectos electorales en la provincia de Málaga, por lo que el escrutinio general deberá comenzar en Málaga el día 21 de junio, como en las demás provincias.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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