Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/06/1977
Núm. Acuerdo: 207/1977
Núm. Expediente: 000/77061402
Autor: | Director del Instituto Nacional de Estadística |
Objeto:
Escrito del Director del Instituto Nacional de Estadística afirmando la imposibilidad de que dicho Instituto por sí incluya en el censo electoral a las personas a que hace referencia en artículo 3º.6 de la Ley de 8 de agosto de 1907, sugiriendo que la Junta Electoral Central eleve al Gobierno esta propuesta.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central acuerda que habiendo sido derogada la Ley de 8 de agosto de 1907 procede comunicar a la Dirección General de Estadística para que en el futuro se incluya en el censo electoral las personas acogidas en establecimientos benéficos.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1977
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
ENFERMEDAD
PERSONA CON DISCAPACIDAD