Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/06/1977
Núm. Acuerdo: 222/1977
Núm. Expediente: 000/77061017
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Córdoba |
Objeto:
Consulta telefónica planteada por el Presidente de la Junta Electoral Provincial de Córdoba sobre la posibilidad de que una misma candidatura distribuya papeletas de su candidatura con contenido distinto del que tenía la papeleta que, en su momento, fue autorizada por la Junta. Hace constar, que tanto el modelo autorizado, del que se ha hecho ya impresión, como las nuevas papeletas, reúnen todos los requisitos legales, no siendo las diferencias entre unos y otros, pues, esenciales.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central acuerda que no existe inconveniente en que una misma candidatura imprima dos modelos distintos de papeletas, si ambas reúnen los requisitos legales y las diferencias entre una y otra son accidentales a los efectos de las Normas Electorales, siempre que no se diferencien en el contenido legalmente exigible.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1977
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES