Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/09/1977

Núm. Acuerdo: 244/1977

Núm. Expediente: 000/77091405

Objeto:

Informe relativo a la fiscalización de las cuentas electorales.

Acuerdo:

Del contenido del informe se deducen las siguientes consideraciones:

A) A pesar de que el artículo 48.1 del Real Decreto-Ley 20/1977 obliga a los representantes de las entidades y candidaturas a entregar a la Junta la contabilidad especial y detallada y documentación de los gastos electorales, diversas asociaciones y coaliciones no han cumplido con dicha obligación legal en su momento, pese a los reiterados recordatorios que se han formulado por esta Junta.

B) Respecto de otra serie de asociaciones y coaliciones, el equipo contable ha elaborado ya su informe sobre la contabilidad presentada, desprendiéndose de dichos informes, en todos los casos, determinadas irregularidades, así como detectándose diversas omisiones y defectos.

A la vista del Informe de la Secretaría, la Junta adopta los siguientes acuerdos:

1. Respecto a las asociaciones, federaciones y coaliciones que han incumplido lo dispuesto en el artículo 48.1 del Real Decreto-Ley 20/1977 en orden a la entrega de la contabilidad especial detallada y documentación de gastos electorales, poner en conocimiento del Excmo. Sr. Fiscal del Reino dicho incumplimiento a los efectos de depuración de responsabilidades que, en su caso, procedan; con el ruego al Exmo. Sr. Fiscal del Reino de que si se estimara que la infracción de la obligación legal no constituye delito se ponga en conocimiento de esta Junta Electoral Central para ser sancionada la infracción de conformidad con el artículo 93 del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo.

2. Que se ponga de manifiesto a las asociaciones, coaliciones y federaciones el informe extraído de la ordenación y preparación de documentos contables para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977, en el plazo de veinte días naturales sucesivamente formulen la subsanación de defectos y omisiones que en el mismo se denuncian, así como cuantas alegaciones consideren oportunas en relación a las irregularidades advertidas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

MULTAS Y SANCIONES

   Volver