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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/10/1977

Núm. Acuerdo: 238/1977

Núm. Expediente: 000/77102404

Autor: Instituto Nacional de Estadística

Objeto:

Proyecto de Orden Ministerial de Rectificación del Censo Electoral, remitido por el Director General del Instituto Nacional de Estadística.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central acuerda aceptar la adición remitida ultimamente por el Director General del Instituto Nacional de Estadística; se aceptan igualmente, en sus propios términos, las observaciones sugeridas a la inclusión en el texto del artículo 2 a los menores que hayan cumplido 19 y 20 años y, en el artículo 11.2, eliminar la palabra "apelados".

Por lo que se refiere a la observación emitida por un ciudadano, la Junta Electoral Central acuerda que los españoles residentes en el extranjero que no hubieran tenido domicilio en España puedan puedan inscribirse en el último domicilio que hubieran tenido en España sus padres o ascendientes directos.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Rectificaciones

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

LEGISLACIÓN ELECTORAL

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