Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/09/1977
Núm. Acuerdo: 246/1977
Núm. Expediente: 000/77092201
Autor: | Director del Instituto Nacional de Estadística |
Objeto:
Informe sobre el Proyecto de Orden Ministerial relativo a la Rectificación del Censo Electoral.
Acuerdo:
En relación con dicho proyecto se formulan las siguientes observaciones:
- Conveniencia de eliminar en el preámbulo la alusión a la decisión de suprimir el dato de estado civil.
- Que se incluya en el Censo a los mayores de dieciocho años y, ademas, en lista adicional, a quienen en 31 de diciembre de 1977 tengan cumplidos diecisiete años.
- Que se mencione expresamente a los emigrantes y españoles residentes en el extranjero, estableciéndolse el régimen de que, a través de los Consulados, puedan tramitar su inclusión en el Censo correspondiente al último domicilio que hubieran tenido en España.
- Suprimir en el artículo 8º la alusión a las Juntas Electorales de Zona, por entender que no les compete la función material a que dicho precepto se refiere.
- Que se deje claro el carácter material y de ejecución que tiene la función atribuida a los Alcaldes y Secretarios de Ayuntamientos.
- Que el sistema de recursos contra la rectificación del Censo sea el siguiente: frente al acuerdo de la Junta Electoral de Zona, resolviendo reclamaciones, procederá recurso de alzada ante la Junta Electoral Provincial, cuyo acuerdo agotará la vía administrativa y será recurrible en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial.
- Hacer constar al final del Preámbulo que la Orden se dicta por la Presidencia del gobierno oída la Junta Electoral Central.
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
CENSO ELECTORAL - Rectificaciones
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