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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/09/1977

Núm. Acuerdo: 246/1977

Núm. Expediente: 000/77092201

Autor: Director del Instituto Nacional de Estadística

Objeto:

Informe sobre el Proyecto de Orden Ministerial relativo a la Rectificación del Censo Electoral.

Acuerdo:

En relación con dicho proyecto se formulan las siguientes observaciones:

  1. Conveniencia de eliminar en el preámbulo la alusión a la decisión de suprimir el dato de estado civil.
  2. Que se incluya en el Censo a los mayores de dieciocho años y, ademas, en lista adicional, a quienen en 31 de diciembre de 1977 tengan cumplidos diecisiete años.
  3. Que se mencione expresamente a los emigrantes y españoles residentes en el extranjero, estableciéndolse el régimen de que, a través de los Consulados, puedan tramitar su inclusión en el Censo correspondiente al último domicilio que hubieran tenido en España.
  4. Suprimir en el artículo 8º la alusión a las Juntas Electorales de Zona, por entender que no les compete la función material a que dicho precepto se refiere.
  5. Que se deje claro el carácter material y de ejecución que tiene la función atribuida a los Alcaldes y Secretarios de Ayuntamientos.
  6. Que el sistema de recursos contra la rectificación del Censo sea el siguiente: frente al acuerdo de la Junta Electoral de Zona, resolviendo reclamaciones, procederá recurso de alzada ante la Junta Electoral Provincial, cuyo acuerdo agotará la vía administrativa y será recurrible en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial.
  7. Hacer constar al final del Preámbulo que la Orden se dicta por la Presidencia del gobierno oída la Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

CENSO ELECTORAL - Rectificaciones

INFORMES DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

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