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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/12/1977

Núm. Acuerdo: 247/1977

Núm. Expediente: 000/77121902

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Examen de contabilidad electoral de determinados partidos.

Acuerdo:

Vistos los informes elaborados por el equipo contable puesto a disposición de la Junta, se acuerda por ésta:

Respecto de:

   1. Cículos José Antonio

   2. Fuerza Nueva

   3. Federación Laborista

   4. Partido Socialista Obrero Español (Sector Histórico)

   5. Frente Democrático de Izquierdas, y

   6. Alianza Popular,

de conformidad con el párrafo primero del artículo 48.3 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales y a la vista del informe del equipo contable, la Junta acuerda poner en conocimiento del Excmo. Sr. Fiscal del Reino todos los antecedentes relativos a la contabilidad de dichos partidos para la depuración, en su caso, de las responsabilidades que procedan.

   7. Coalición Electoral para el Congreso "Pacte Democratic per Catalunya" y coalición para el Senado "Democracia i Catalunya".

De conformidad con el artículo 48, apartado 3. del Real Decreto sobre Normas Electorales y a la vista del informe emitido por el equipo contable, la Junta acuerda hacer las siguientes manifestaciones:

  1. A juicio de la Junta no se encuentras irregularidades en la contabilidad presentada.
  2. La totalidad de ingresos recaudados por la coalición es de 53.769.738 pts.
  3. La totalidad de gastos electorales de la coalición es de 60.651.337,85 pts., de los que están pendientes de pago 42.662.647,35 pts.
  4. Las disponibilidades líquidas de la coalición son de 38.781.047,50 pts. en la Banca Catalana.
  5. El destino de los fondos recaudados, a tenor de la contabilidad presentada, ha sido sufragar los gastos derivados de la presentación y proclamación de candidatos y de la propaganda electoral.
  6. Como consecuencia de ellom el partido puede disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales.

   8. Partido Socialista Galego.

De conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales y a la vista del informe emitido por el equipo contable, la Junta acuerda hacer las siguientes manidestaciones:

  1. A juicio de la Junta no se encuentras irregularidades en la contabilidad presentada.
  2. La totalidad de ingresos recaudados por la coalición es de 1.547.417 pts.
  3. La totalidad de gastos electorales de la coalición es de 1.490.664 pts.
  4. La disponibiidad líquida de la coalición es de 56.753 pts.
  5. El destino de los fondos recaudados, a tenor de la contabilidad presentada, ha sido sufragar los gastos derivados de la persentación y proclamación de candidatos y de la propaganda electoral.
  6. Como consecuencia de ello, el partido puede disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales.

   9. partido Socialista Vasco.

De conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales y a la vista del informe emitido por el equipo contable, la Junta acuerda hacer las siguientes manidestaciones:

  1. A juicio de la Junta no se encuentran irregularidades trascendentes en la contabilidad presentada.
  2. La totalidad de ingresos recaudados es de 8.847.560 pts.
  3. La totalidad de gastos electorales de la coalición es de 8.012.375 pts.
  4. La disponibilidad presentada, ha sido sufragar los gastos derivados de la presentación y proclamación de candidatos y de la propaganda electoral.
  5. Como consecuencia de ello, el partido puede disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

PARTIDOS POLÍTICOS

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