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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/11/1978

Núm. Acuerdo: 9/1978

Núm. Expediente: 000/78110208

Autor: Junta Electoral Provincial de Jaén

Objeto:

Diversas consultas de la Junta Electoral Provincial de Jaén sobre reclamaciones y protestas en el acto de escrutinio.

Acuerdo:

La Junta examina cada una de las cuestiones planteadas:

1. Quiénes pueden formular reclamaciones y protestas en el acto de escrutinio.
2. Facultades de la Junta Electoral Provincial en el caso de certificaciones contrarias y de Actas en las que resulte mayor número de votantes que de electores de la sección. La Junta de Jaén entiende aplicable como derecho supletorio el artículo 68.4 del Decreto-Ley sobre Normas Electorales, lo que lleva a no hacer cómputo alguno de los votos en estos casos.
3. Dificultad que supone el que las reclamaciones hayan de resolverse por las Juntas antes de la sesión de escrutinio general, que es en la que se abren los sobres conteniendo la documentación electoral de las Mesas.
4. A qué organismo deben entregarse las reclamaciones escritas.
5. Dificultades derivadas de la inclusión de las reclamaciones escritas en el sobre primero de los previstos en el art. 25.3.
6. Posibilidad de completar la documentación de las reclamaciones ante la Junta Electoral de Zona o Provincial.

Adopta los siguientes acuerdos:
1. La Junta estima correcto el criterio de la Junta Provincial en el sentido de que pueden hacerlo todos los españoles que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
2. La Junta acuerda que el criterio de la Junta Electoral Provincial de Jaén es el correcto.
3. La Junta acuerda dirigir a todas las Juntas Provinciales una circular en el sentido de que las Mesas Electorales habrán de exigir que quienes formulen reclamaciones por escrito entreguen una copia de las mismas, copia que se enviará al Juez de Distrito o de Paz, separadamente del sobre a que alude el artículo 25.5 del Real Decreto sobre Normas para el Referéndum, con destino a la Junta Electoral de Zona para que ésta pueda elevar dicha copia, con su informe, a la Junta Provincial.
4. A tenor del art. 25.3 del Real Decreto sobre Normas para el Referéndum las reclamaciones escritas han de presentarse ante las Mesas; mientras que lo que presentan ante las Juntas de Zona son los escritos ratificando las reclamaciones verbales presentadas ante las Mesas.
5. Estas dificultades quedan salvadas mediante la Circular a que se aludía al examinar la cuestión 3ª.
6. La Junta de Jaén entiende que no debe haber inconveniente para ello, criterio que la Junta Electoral Central estima correcto.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

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