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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/11/1978

Núm. Acuerdo: 11/1978

Núm. Expediente: 000/78110210

Autor: Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre constitución de las Juntas, en relación con el art. 2 de la Ley sobre Elecciones Locales.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la de Barcelona que la doble constitución, provisional y definitiva, prevista en el Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, de 18 de marzo de 1977, tenía su explicación en el carácter de órganos de nueva creación que entonces tenían las Juntas Electorales; una vez que éstas empezaron a funcionar y continúan haciéndolo como órganos permanentes, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 1 del mencionado Real Decreto-Ley, parece que hay que entender que la alusión del artículo 2 de la Ley de Elecciones Locales a un solo acto de constitución de las Juntas es porque se prescinde del mecanismo del Real Decreto-Ley.

Descriptores de materia:

ELECCIONES LOCALES

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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