Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/12/1978
Núm. Acuerdo: 28/1978
Núm. Expediente: 000/78122002
Autor: | Junta Electoral Provincial de Valencia |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Valencia remite escritos denunciando determinados hechos aparecidos en el programa de Televisión Española "Gente" del 6 de diciembre de 1978.
Acuerdo:
La Junta acuerda desestimar las citadas impugnaciones del Referéndum constitucional por las siguientes razones:
1. Porque, a tenor del artículo 27.1 y de los artículos 29 y 30, en relación con el antes citado, del Real Decreto 2120/78, de 25 de agosto, los recursos de que corresponde conocer a la Junta Electoral Central en materia de Referéndum son los que se formulen contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales, desestimatorios de las impugnaciones formuladas contra los acuerdos de las Mesas electorales o desestimatorios de las reclamaciones, protestas o impugnaciones que se formulen ante las propias Juntas Provinciales en el acto de escrutinio general a que se refiere el artículo 28 del mencionando Real Decreto, no habiéndose dirigido las impugnaciones que se examinan contra ningún acuerdo de Junta Electoral Provincial de la naturaleza de los acabados de citar.
2. Porque, a tenor del artículo 27.2 del repetido Real Decreto, la posibilidad de estimar las impugnaciones viene referida exclusivamente al supuesto de que "se haya justificado plenamente mediante pruebas suficientes que los resultados de la votación se encuentran viciados por violencia, intimidación, fraude o cualquier otra causa", supuestos que no se han producido mediante los hechos de los escritos impugnatorios referidos aducen.
La Junta acuerda, igualmente, dirigirse a la Provincial de Valencia para que informe de la decisión adoptada por el Fiscal de la Audiencia Territorial de Valencia en relación con los referidos escritos.
Descriptores de materia:
DENUNCIAS Y RECLAMACIONES
ESCRUTINIO
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
REFERÉNDUM
TELEVISIÓN