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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/12/1978

Núm. Acuerdo: 26/1978

Núm. Expediente: 000/78121203

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Escritos del Presidente de la Junta Provincial de Fuerza Nueva en Córdoba, del partido Unión Nacional Española; del Secretario General de Fuerza Nueva; de impugnación formulada por el Delegado de Fuerza Nueva en Puente Genil, mediante comparecencia ante el Juzgado de dicha localidad, todos ellos impugnando la votación del Referéndum Nacional por supuesta realización de actos de propaganda electoral después de la fecha y hora de la terminación legal de la campaña.

Acuerdo:

La Junta acuerda desestimar las citadas impugnaciones por las siguientes razones:

1) Porque, a tenor del articulo 27.1 y de los artículos 29 y 30, en relación con el antes citado, del Real Decreto 2120/ 1978, de 25 de agosto, los recursos de que corresponde conocer a la Junta Electoral Central en materia de Referéndum son los que se formulen contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales, desestimatorios de las impugnaciones formuladas contra los acuerdos de las Mesas Electorales o desestimatorios de las reclamaciones, protestas o impugnaciones que se formulen ante las propias Juntas Provinciales en el acto de escrutinio general a que se refiere el artículo 28 del mencionado Real Decreto, no habiéndose dirigido las impugnaciones que se examinan contra ningún acuerdo de Junta Electoral Provincial de la naturaleza de los acabados de citar.
2) Porque, a tenor del articulo 27.2 del repetido Real Decreto, la posibilidad de estimar impugnaciones viene referida exclusivamente al supuesto de que "se haya justificado plenamente mediante pruebas suficientes que los resultados de la votación se encuentran viciados por violencia, intimidación, fraude o cualquier otra causa", supuestos que ne se han producido mediante los hechos que los escritos impugnatorios referidos aducen.

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