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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/12/1978

Núm. Acuerdo: 27/1978

Núm. Expediente: 000/78121204

Autor: Esquerra Nacional

Objeto:

Esquerra Nacional presenta recurso en el sentido de que se detenga el proceso de campaña electoral oficial y no se celebre el Referéndum Nacional o, en su defecto, se dejen de computar los votos de cada una de las secciones de cada uno de los distritos electorales de todo el territorio nacional.

Acuerdo:

La Junta acuerda desestimar el recurso por la siguientes razones:

1ª) Porque, a tenor del artículo 27.1 y de los artículos 29 y 30, en relación con el antes citado, del Real Decreto 2120/l978, de 25 de agosto, los recursos de que corresponde conocer a la Junta Electoral Central en materia de Referéndum son los que se formulen contra los acuerdos de las Mesas Electorales o desestimatorios de las reclamaciones, protestas o impugnaciones que se formulen ante las propias Juntas Provinciales en el acto de escrutinio general a que se refiere el artículo 28 del mencionado Real Decreto, no habiéndose dirigido las impugnaciones que se examinan contra ningún acuerdo de Junta Electoral Provincial de la naturaleza de los acabados de citar.

2ª) Porque la expresión "Tu deber es votar", cuya supuesta ilicitud se denuncia en el escrito de referencia, ha de ser considerada como la válida y legítima alusión al deber cívico de ejercer el derecho de sufragio, deber inseparablemente unido por propia naturaleza a un derecho-función, como es el de voto, aunque no se trata de un deber cuyo cumplimiento comporte consecuencias jurídicas ni sanciones " de ninguna clase, a las que, acertadamente, no se aludía en absoluto en el mencionado slogan.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

REFERÉNDUM

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