Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/07/1978
Núm. Acuerdo: 32/1978
Núm. Expediente: 000/78071304
Autor: | Junta Electoral Central |
Objeto:
Publicación de la rendición de cuentas electorales.
Acuerdo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, la Junta Electoral Central hace públicas las rendiciones de cuentas de los gastos originados a las distintas entidades políticas por la presentación de candidaturas y propaganda electoral, y en consecuencia formula las siguientes conclusiones:
1º. Han procedido a la rendición de cuentas todas las entidades políticas que han participado en las elecciones del 15 de junio de 1977, excepto las siguientes:
Movimiento Socialista
Partido Liberal Independiente
Unión Regional Andaluza.
2º. Debido a las deficiencias existentes en la contabilidad presentadas, no se han podido determinar las cifras de ingresos totales de los siguientes partidos:
Acción Nacionalista Vasca
Frente Democrático de Izquierdas
Partido Proverista
Partido Socialista Democrático Español
Reforma Social Española
3º. El destino de dichos fondos ha sido para las correspondientes atenciones electorales derivadas de la presentación de candidatos y propaganda electoral.
4º. Por lo que se refiere al juicio de la Junta sobre dichas cuentas, la Junta no encuentra irregularidades en la contabilidad de los siguientes partidos:
Democracia Cristiana Aragonesa
Lliga de Catalunya- Partit Liberal Catalá
Pacto Democratic per Catalunya
Partido Popular Canario
Partido Socialista Galego
Partido Socialista Unificado de Cataluña
Partido socialista Vasco
Unió del Centre i la Democracia Cristiana de Catalunya
En relación con las demás entidades políticas, la Junta sometió en su momento al Excmo. Sr. Fiscal del Reino las irregularidades observadas, habiendo sido devueltos los expedientes por éste, con la manifestación de que "no apareciendo, por ahora, la existencia de hechos de naturaleza delictiva, es procedente la devolución de la misma a la expresada Junta Electoral Central, a los efectos que estime procedente", en vista de lo cual, se han instruido por la Junta los pertinentes expedientes sancionadores ante la posibilidad de que existieran infracciones administrativas de las previstas en el artículo 93 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1977
Descriptores de materia:
CUENTAS ELECTORALES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización
PARTIDOS POLÍTICOS