Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/11/1978
Núm. Acuerdo: 35/1978
Núm. Expediente: 000/78110203
Autor: | Junta Electoral Provincial de Córdoba |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Córdoba sobre obligatoriedad para el personal de la Administración de Justicia de la prestación de sus servicios en las Juntas Electorales.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Córdoba que, de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, en defecto de personal propio de las Juntas, los Secretarios de las mismas dispondrán del personal que sirva a sus órdenes en las dependencias de su cargo, por lo que no parece posible admitir la negativa de dicho personal a desempeñar las funciones electorales, que habrán de cumplir en todo caso sin menoscabo de sus funciones en relación con la Administración de Justicia y sin perjuicio del evidente derecho de retribución por horas extraordinarias.
Descriptores de materia:
DIETAS Y GRATIFICACIONES
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
LEGISLACIÓN ELECTORAL
PERSONAL COLABORADOR