Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/11/1978
Núm. Acuerdo: 34/1978
Núm. Expediente: 000/78110202
Autor: | Junta Electoral Provincial de Jaén |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Jaén sobre el desempeño de la Presidencia y Secretaría de la Junta de Zona de Cazorla, al llevar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de dicho partido y Secretaría del mismo - con prórroga de jurisdicción - el Juez y Secretario de Primera Instancia e Instrucción de Úbeda, por el Presidente y Secretario de la Junta de Zona de Úbeda.
Acuerdo:
La Junta acuerda que es correcto el criterio adoptado por la Junta Electoral Provincial de Jaén en el sentido de que el Presidente y Secretario de Úbeda no pueden desempeñar al mismo tiempo estos cargos en la Junta de Zona de Cazorla, sino que éstos han de cubrirse por los mecanismos de sustitución previstos en el Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad
SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad