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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/11/1978

Núm. Acuerdo: 34/1978

Núm. Expediente: 000/78110202

Autor: Junta Electoral Provincial de Jaén

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Jaén sobre el desempeño de la Presidencia y Secretaría de la Junta de Zona de Cazorla, al llevar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de dicho partido y Secretaría del mismo - con prórroga de jurisdicción - el Juez y Secretario de Primera Instancia e Instrucción de Úbeda, por el Presidente y Secretario de la Junta de Zona de Úbeda.

Acuerdo:

La Junta acuerda que es correcto el criterio adoptado por la Junta Electoral Provincial de Jaén en el sentido de que el Presidente y Secretario de Úbeda no pueden desempeñar al mismo tiempo estos cargos en la Junta de Zona de Cazorla, sino que éstos han de cubrirse por los mecanismos de sustitución previstos en el Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

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