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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/09/1978

Núm. Acuerdo: 59/1978

Núm. Expediente: 000/78091801

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Reunión de la Junta para iniciar el nombramiento a que se refiere el Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, por el que se establecen normas para la celebración de consulta directa a la nación por medio de referéndum.

Acuerdo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Real Decreto, la Junta se declara constituída, con la siguiente composición:

Presidente: el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Excmo. Sr. D. Ángel Escudero del Corral.

Vocales

Magistrados del Tribunal Supremo:

Excmo. Sr. D. Adolfo Carretero Pérez

Excmo. Sr. D. Fernando Díaz Palos

Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García

Excmo. Sr. D. Bernardo Francisco Castro Pérez

Excmo. Sr. D. Eusebio Rams Catalán

Consejero Permanente de Estado: Excmo. Sr. D. Luis Jordana de Pozas

Por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: Excmo. Sr. D. Carlos Ruiz del Castillo y Catalán de León (en virtud de la comunicación cursada por la Real Academia en fecha 27 de abril de 1977).

Por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: Excmo. Sr. D. Francisco Bonet Ramón.

Por el Consejo General de la Abogacía: Excmo. Sr. D. Juan Caldés Lizana.

Presidente de la Junta de Decanos de Colegios Notariales de España: Excmo. Sr. D. Francisco Núñez Lagos.

Catedrático de Derecho de la Universidad Complutense: Excmo. Sr. D. José Girón Tena.

Secretario: el Letrado Mayor de las Cortes, Excmo. Sr. D. Felipe de la Rica Montejo.

La Junta acuerda, asimismo, encomendar a la Secretaría curse al Boletín Oficial del Estadola comunicación que habrá de hacerse relativa a su composición.

Se acuerda igualmente dirigir en su momento a las Juntas Electorales Provinciales comunicación advirtiendo de la necesidad de que por los Presidentes de las mismas se tenga previsto con la suficiente antelación a la sesión a que se refiere el artículo 12.3 del Real Decreto 2120/1978, la eventualidad de la designación por dichos Presidentes de los Vocales a que hace referencia el artículo 12.2, en relación con el artículo 2º, del referido Real Decreto.

Descriptores de materia:

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

REFERÉNDUM

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

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