Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión del 09/03/1979
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Nº Ac: 63/1979 Expte.: 000/79030901
La Junta Electoral Provincial de Gerona consulta los siguientes extremos:
a)Si corresponden a las Juntas Provinciales o a las de Zona las atribuciones de los Gobernadores Civiles que el art. 41 del Real-Decreto Ley 20/1977 traspasa a las Juntas Provinciales, a efectos de las Elecciones Locales.
b)Si ha de constituirse sección del Comité para Radio y Televisión en cada municipio en que existe centro emisor estatal o sólo a nivel provincial. -
Nº Ac: 62/1979 Expte.: 000/79030904
Consulta de la Junta de Zona de Santander sobre si la renuncia de un candidato a concejal una vez proclamado por la Junta de Zona provoca su exclusión de la lista de candidatos -(de acuerdo con la legislación electoral, esta consulta debe resolverla la Junta Electoral Provincial)-.