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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/02/1979

Núm. Acuerdo: 31/1979

Núm. Expediente: 000/79021001

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Recursos presentados por el Partido Proverista y Unión de Centro Democrático, contra el acuerdo de 5 de febrero de 1979, por el que esta Junta procedía al nombramiento de los Vocales para el Comité de Radio y Televisión.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central acordó:

a) Estimar los recursos formulados por Unión de Centro Democrático y el Partido Proverista a los efectos de considerar que habían presentado en tiempo propuestas de candidaturas a miembros del Comité de Radio y Televisión.

b) Asimismo la Junta Electoral Central ha acordado dejar sin efecto su acuerdo del día 5 de febrero de 1979 por el que se designó a los seis miembros representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones del Comité de Radio y Televisión. Y en su consecuencia ha efectuado nueva designación para el citado Comité, con arreglo a criterior seguidos anteriormente por esta misma Junta, a favor de los siguientes señores:

D. Juan Servando Balaguer Parreño.
D. Jaime Boneu Farre.
D. José Folguera Crespo.
D. Guillermo Galeote Jiménez.
D. Jaime Sartorius Bermúdez de Castro.
D. José Ignacio Wert Ortega.
 

c) Los anteriores acuerdos tienen, por decisión de la Junta, carácter ejecutivo.

A continuación, y a la vista de las dificultades que pudiera suscitar la aplicación conexa de los Reales Decretos 967/1977, de 3 de mayo, y 157/1979, de 2 de febrero, acordó, haciendo uso de las facultades que le otorgan los artículos 6.3 y 7 del Real Decreto 967/1977, de 3 de mayo, dirigir al Comité de Radio y Televisión las siguientes instrucciones:

Primera.- Entender que todos los Partidos Políticos y Coaliciones tienen derecho adquirido, con arreglo al Decreto de 3 de mayo de 1977, a participar en los espacios gratuitos de Radio y Televisión, de conformidad con los preceptos contenidos en el mismo.

Segunda.- Que sea respetada la duración de los espacios televisivos y de Radio a los Partidos Políticos, con arreglo al Decreto de 3 de mayo de 1977, aunque el Comité pueda tener en cuenta en sus decisiones los criterios de equidad y las necesidades del medio, en los supuestos especiales que se puedan presentar.

Otros acuerdos JEC relacionados:

116/1979 (sesión:05/02/1979)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1979

Descriptores de materia:

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