Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/01/1979
Núm. Acuerdo: 1/1979
Núm. Expediente: 000/79011002
Autor: | Junta Electoral Provincial de Cádiz |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Cádiz sobre presidencia de la Junta de Zona de Sanlúcar de Barrameda.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Cádiz que ante la inexistencia de juez de distrito que pueda, conforme al art. 6º del Real Decreto-Ley sobre normas electorales, asumir la presidencia de la Junta de Sanlúcar de Barrameda, debe ostentarla el Magistrado Juez n° 2 de Cádiz, que desempeña en virtud de prórroga de jurisdicción el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sanlúcar de Barrameda.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Elección