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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/01/1979

Núm. Acuerdo: 1/1979

Núm. Expediente: 000/79011002

Autor: Junta Electoral Provincial de Cádiz

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Cádiz sobre presidencia de la Junta de Zona de Sanlúcar de Barrameda.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Cádiz que ante la inexistencia de juez de distrito que pueda, conforme al art. 6º del Real Decreto-Ley sobre normas electorales, asumir la presidencia de la Junta de Sanlúcar de Barrameda, debe ostentarla el Magistrado Juez n° 2 de Cádiz, que desempeña en virtud de prórroga de jurisdicción el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sanlúcar de Barrameda.

Descriptores de materia:

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