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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/01/1979

Núm. Acuerdo: 2/1979

Núm. Expediente: 000/79011001

Autor: Particulares

Objeto:

Escrito de un particular sobre forma de acreditar la identidad de los electores firmantes de proposición de candidaturas.

Acuerdo:

La Junta acuerda contestar reiterándole el contenido de la circular nº 7, de 5 de mayo de 1977, del siguiente tenor:

"Cumpliendo instrucciones del Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Central, tengo el honor de comunicar a V.E. que la Junta, en su reunión del dia 5 de mayo de 1977, ha acordado que "los electores que con sus firmas pretendan avalar o presentar una candidatura por el cauce establecido en el apartado c) del nº 3 del art. 30 del Real Decreto 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, pueden llevar a cabo su propuesta estampando sus firmas en un documento al efecto en el que figuren al lado de cada una de aquéllas el apellido y nombre del elector; número y lugar de expedidión y fecha del documento nacional de identidad".

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

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