Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/03/1979

Núm. Acuerdo: 58/1979

Núm. Expediente: 000/79030107

Objeto:

Recursos formulados por el Partido Socialista Obrero Español y el Partido Comunista de España contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre declaración de validez y autorización de las papeletas para el Senado impresas por Unión de Centro Democrático. 1) Si los partidos recurrentes están legitimados activamente para el ejercicio de la acción impugnatoria formulada. 2) Si procede que los recursos queden sobre la mesa. 3) Si procede que la Junta se declare incompetente para conocer de los recursos por cuanto, iniciada hace ya varias horas la votación, la resolución de la Junta sobre el fondo implicaría pronunciarse no ya sobre validez de papeletas si no sobre validez de sufragios emitidos, pronunciamiento que sería competencia de las Mesas electorales, de la Junta Electoral Provincial al realizar el escrutinio general y, en definitiva, en su caso, de la Sala que conocierne de posibles recursos contencioso-electorales. 4) Si procede desestimar los recursos por ser imposible atender las súplicas formuladas en los mismos, lo que daría lugar a que la resolución que se pronunciase sobre el fondo fuese nula de pleno derecho (Art. 47,1,b) de la Ley de Procedimiento Administrativo) por ser un acto de contenido imposible. 5) Finalmente, se somete a votación de la Junta si procede estimar los recursos con la consiguiente anulación del acto recurrido y declaración de nulidad de las papeletas o bien procede desestimar los recursos declarando que las papeletas impugnadas pueden utilizarse válidamente para emitir el sufragio.

Acuerdo:

Examinados los recursos así como los escritos de alegaciones formulados en relación con aquellos por Unión de Centro Democrático y tras amplia y detenida deliberación, se someten a la resolución de la Junta las siguientes cuestiones: 1) La Junta acuerda que sí ostentan legitimación a tal efecto. 2) La Junta acuerda que no procede, por once votos contra cinco. 3) La Junta rechaza esta propuesta. 4) Esta propuesta es rechazada. 5) Se acuerda desestimar los recursos, confirmando el acuerdo recurrido y declarando que pueden utilizarse válidamente para emitir el sufragio las papeletas impresas para el Senado por Unión de Centro Democrático. Como fundamentación de esta resolución se hacen constar las siguientes razones: a) Contraída la supuesta causa de nulidad de las papeletas a la omisión en las mismas de los nombres de los tres candidatos para el Senado propuestos por Falange Española de las JONS Auténtica, es preciso tener en cuenta que hasta el día 27 de febrero de 1979 no se publicó en el Boletín Oficial del Estado la proclamación de dichas candidaturas en ejecución de sentencia dictada en recurso contencioso-electoral; en consecuencia, no habiendo sido notificada ni conocida por ningún otro medio formal dicha proclamación por Unión de Centro Democrático hasta la citada fecha, es claro que el Partido referido actuó jurídicamente con buena fe basada en los hechos formalmente públicos y conocidos y de acuerdo con la apariencia jurídica de normalidad en el ejercicio del creído derecho, buena fe que es preciso amparar jurídicamente más aún si se tiene en cuenta que cuando se produce la impresión y reparto de papeletas por el Partido es indiscutible la validez de las mismas al contener el nombre de todos los candidatos cuya proclamación habrá sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. b) Desde otro punto de vista hay que tener presente que cuando se interponen los recursos y tiene de ellos conocimiento la Junta, es absolutamente imposible la impresión de nuevas papeletas puesto que, con base en el acuerdo de la Junta Provincial, ejecutivo en cuanto acto administrativo, estas papeletas han sido no solo remitidas a los electores, sino utilizadas y se están utilizando por los mismos para emitir el sufragio en el día de hoy. c) La confirmación del acuerdo recurrido y consiguiente convalidación de las papeletas no causa ningún perjuicio a terceros, puesto que se trata de papeletas que llevan ya impresas las señales indicativas del voto a favor de los candidatos presentados por Unión de Centro Democrático, por lo que es claro que sólo quienes deseen votar a favor de dichos candidatos harán uso de tales papeletas, estando al alcance de los electores que prefieran otra opción la utilización de cualesquiera otras papeletas y, en su caso, concretamente las que puedan haber sido impresas por los candidatos omitidos, de Falange Española de las JONS Auténtica y resultando imposible agregar nuevas aspas, pues el voto sería nulo. d) Finalmente, transcurridas ya varias horas desde el comienzo de la votación es imperativo para la Junta amparar la indudable buena fe del electorado que pueda haber expresado su voluntad determinada por medio de unas papeletas que, dada la imposibilidad legal art. 45,3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de dar efectos retroactivos a una posible declaración de nulidad de las papeletas, están amparadas en su validez por el acuerdo ejecutivo de la Junta Electoral Provincial, cuya suspensión en ningún momento se ha pedido, sin que pueda defraudarse ahora la voluntad electoral de quienes poseen y usan tales papeletas creyéndolas legítimas.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver