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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/03/1979

Núm. Acuerdo: 70/1979

Núm. Expediente: 000/79032102

Autor: Junta Electoral Provincial de Santander

Objeto:

Escrito de la Junta Electoral Provincial de Santander sobre la conveniencia de dar traslado a las Juntas de Zona de dicha provincia del telegrama dirigido por el Director General de Política Interior sobre interpretación del articulo 5 del Real Decreto 79/1979.

Acuerdo:

La interpretación a que se hace referencia en el escrito de la Junta Electoral Provincial del citado articulo 59, mantiene que la obligación de colocar carteles en los Colegios Electorales es imprescindible unicamente en aquellos casos en que se utilicen papeletas con la denominación y sigla de la candidatura, es decir, el modelo a que se refiere el anexo 1.1. No obstante, de la lectura del citado artículo no se deduce esta interpretación, puesto que en él se señala que "se colocarán carteles, que sean perfectamente legibles a una distancia de tres metros, en los que se identificarán las candidaturas y nombres de los candidatos, según los formatos que para cada uno de los distritos electorales y tipo de elección determine la correspondiente Junta Electoral de Zona", es decir, la obligación de colocar carteles se refiere a todas las candidaturas, teniendo por objeto identificarlas. En consecuencia, la Junta acuerda dirigir Circular a todas las Provinciales en el sentido de que es imperativa, en todo caso, la colocación de carteles.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

COLEGIOS ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

PROPAGANDA ELECTORAL

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