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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/1979

Núm. Acuerdo: 95/1979

Núm. Expediente: 000/79051702

Autor: Junta Electoral Provincial de Pontevedra

Objeto:

Consulta de la Junta Provincial de Pontevedra sobre medidas a adoptar en relación a las entidades políticas que o no han hecho entrega de la contabilidad electoral o no abrieron cuenta electoral o bien hicieron disposiciones o recaudación de fondos al margen de dicha cuenta.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central acuerda que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48.3 del Real Decreto-Ley 20/1977, la Junta Provincial deberá en todos estos supuestos ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal; si éste se pronuncia por la inexistencia de materia delictiva, la Junta deberá instruir expediente sancionador con base en la cláusula general contenida en el art. 93 del Real Decreto-Ley 20/1977.

Descriptores de materia:

CUENTAS ELECTORALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

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