Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/05/1979
Núm. Acuerdo: 92/1979
Núm. Expediente: 000/79050703
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Santander remite consulta de la de Zona de dicha capital sobre posibilidad de realizar escrutinio complementario en relación con la elección de dos Alcaldes pedáneos.
Acuerdo:
La Junta acuerda que no es posible realizar el escrutinio complementario por cuanto, conforme al art. 25.5 de la Ley de Elecciones Locales, el escrutinio está presidido por el principio de unidad de acto, que impide la posibilidad de realizar un segundo acto complementario de escrutinio. En cuanto a la posibilidad de entender comprendidas las dos pedanías en las elecciones municipales parciales convocadas por Real Decreto 814/1979, de 20 de abril, la Junta entiende que, al referirse el art. 1, c) de dicho texto legal a "los Alcaldes pedáneos de Entidades Locales Menores en las que no se hubiera presentado ningún candidato", no cabe considerar comprendidas en dicha previsión a las dos pedanías, por lo que procede/expone, situaciones a los Ministros de la Presidencia del Gobierno y de Administración Territorial, a los efectos oportunos.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1979
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
ELECCIONES PARCIALES
ENTIDADES LOCALES MENORES
ESCRUTINIO