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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/04/1979

Núm. Acuerdo: 89/1979

Núm. Expediente: 000/79041705

Autor: Particulares

Objeto:

Recurso contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Segovia sobre imposibilidad de cómputo acumulado, a efectos de Diputados Provinciales, de los puestos de Concejales obtenidos por candidaturas presentadas por agrupaciones de electores.

Acuerdo:

La Junta acuerda declarar inadmisible el recurso por cuanto, notificado el acuerdo recurrido el día 7 de abril de 1979, el recurso no fue interpuesto hasta el día 9 siguiente, es decir, fuera del plazo de 24 horas establecido en el art. 77 del Real Decreto-Ley sobre normas electorales, para cuyo cómputo no pueden excluirse los días festivos, tal como señala la disposición final segunda del propio Decreto-Ley; todo ello sin perjuicio de que, en el fondo, el acuerdo de la Junta de Segovia es coincidente con el criterio reiteradamente sentado por la Junta Electoral Central en esta materia.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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