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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/04/1979

Núm. Acuerdo: 90/1979

Núm. Expediente: 000/79041706

Autor: Particulares

Objeto:

Recurso contra acuerdo de la Junta de Segovia del mismo tenor que el anterior [sobre imposibilidad de cómputo acumulado, a efectos de Diputados Provinciales, de los puestos de Concejales obtenidos por candidaturas presentadas por agrupaciones de electores].

Acuerdo:

La Junta acuerda desestimar el recurso y declarar ajustado a derecho el acuerdo recurrido, por cuanto el mismo es coincidente con el criterio reiteradamente sentado por la Junta Central, en el sentido de que no es posible el cómputo acumulado, a efectos de Diputados Provinciales, de los puestos de Concejales obtenidos por candidaturas independientes, por cuanto, si se admitiera tal acumulación, se estaría abriendo una via anómala de constitución de Partidos Políticos al margen de la legislación vigente en la materia.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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