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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/03/1979

Núm. Acuerdo: 78/1979

Núm. Expediente: 000/79032804

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Moviment Comunista Del País Valenciá - Organizació D'esquerra Comunista presenta recurso contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia requiriendo al recurrente para que se abstenga en la campaña electoral de utilizar la hoz y el martillo.

Acuerdo:

La Junta acuerda desestimar el recurso y declarar ajustado a derecho el acuerdo recurrido, por cuanto la hoz y el martillo no aparecen en absoluto en el símbolo que la entidad política recurrente tiene registrado y sí forman parte del símbolo registrado por el Partido Comunista de España que formuló la denuncia de la que trae causa el acuerdo recurrido; y por aplicación, además, del artículo 15.3 de la Ley de Elecciones Locales que establece que los datos identificadores de las entidades locales, entre ellos el símbolo, no podrán ser objeto de modificación durante el proceso electoral y deberán figurar necesariamente en todas las candidaturas.

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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