Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/02/1979
Núm. Acuerdo: 34/1979
Núm. Expediente: 000/79021403
Autor: | Junta Electoral Provincial de Tenerife |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Tenerife, sobre si la presentación y la proclamación de candidaturas para Consejeros de Cabildos Insulares debe hacerse ante la Junta Electoral que realiza la consulta o ante la Junta de Zona de la capital de cada Isla. Existe una laguna a esté respecto en la Ley de Elecciones Locales.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la de Tenerife su criterio en el sentido de que la presentación de candidaturas y su proclamación, en lo relativo a los Cabildos Insulares, debe realizarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, criterio deducido de lo que se establece en el art. 43 apartado 1 y 2, de la Ley de Elecciones Locales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cabildos Insulares Canarios 1979
Elecciones Locales 1979
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación
CANDIDATURAS - Proclamación
CONSEJEROS INSULARES
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES