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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/02/1979

Núm. Acuerdo: 34/1979

Núm. Expediente: 000/79021403

Autor: Junta Electoral Provincial de Tenerife

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Tenerife, sobre si la presentación y la proclamación de candidaturas para Consejeros de Cabildos Insulares debe hacerse ante la Junta Electoral que realiza la consulta o ante la Junta de Zona de la capital de cada Isla. Existe una laguna a esté respecto en la Ley de Elecciones Locales.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la de Tenerife su criterio en el sentido de que la presentación de candidaturas y su proclamación, en lo relativo a los Cabildos Insulares, debe realizarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, criterio deducido de lo que se establece en el art. 43 apartado 1 y 2, de la Ley de Elecciones Locales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cabildos Insulares Canarios 1979

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

CANDIDATURAS - Proclamación

CONSEJEROS INSULARES

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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