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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/02/1979

Núm. Acuerdo: 39/1979

Núm. Expediente: 000/79021408

Autor: Junta Electoral Provincial de Álava

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Álava, consulta los siguientes extremos:
a) Si la elección de los Presidentes o Alcaldes pedáneos de las Juntas Administrativas de Álava se celebra el 3 de abril de 1979.
b) Si la elección de las Juntas Administrativas en la provincia de Álava se realizan todas ellas con arreglo a las mismas normas o conforme a la costumbre peculiar de cada Junta.

Acuerdo:

Se adoptan los acuerdos que se señalan:

a) Efectivamente es así, de conformidad con el art. 2.c) del Decreto 117/1979 de convocatoria de elecciones locales.

b) El art. 29.4 de la Ley de Elecciones Locales establece que "las Juntas Vecinales de la provincia de Álava se organizarán según sus costumbres tradicionales", de lo que se deduce claramente que cada Junta Vecinal o Administrativa se rige en cuanto a la elección por su costumbre peculiar.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS

JUNTAS VECINALES

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