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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/05/1979

Núm. Acuerdo: 98/1979

Núm. Expediente: 000/79053003

Objeto:

La Junta Provincial de Oviedo consulta sobre diversos extremos planteados por sentencias anulatorias.
a) Convocatoria de elecciones en municipios en que se haya anulado la Elección celebrada el 3 de abril.
b) Elección de la Diputación Provincial: si procede realizarlas ya, o bien, esperar a que estén definitivamente elegidos los Concejales de todos los Ayuntamientos.
c) Funcionamiento de la Diputación, Ente Autonómico y Ayuntamientos con elección anulada, hasta la nueva constitución, de dichos Entes.
d) Designación por la Diputación de sus representantes en el Ente Preautonómico de Asturias.

Acuerdo:

a) El artículo 3º de la Ley de Elecciones Locales encomienda la convocatoria en todo caso (esto es, incluidas las elecciones parciales consecuencia de sentencias anulatorias a que se refiere el artículo 4º) al Consejo de Ministros, mediante Decreto, a propuesta del Ministro del Interior. Tampoco este aspecto distingue el artículo 32 de la Ley de Elecciones Locales, por lo que habrá de ser de sesenta y cinco días. Habrá que estar al respecto a los términos de la sentencia anulatoria en cada caso, así como a los del Decreto de Convocatoria, si contuviese alguna referencia a esta cuestión; en todo caso, en cuanto a las Elecciones de Cangas del Narcea a que se refiere la sentencia remitida por la Junta de Oviedo, el primer acto a realizar será el de votación y escrutinio en las Secciones anuladas por la sentencia, puesto que, dada la parte dispositiva de la misma, permanece el resultado de la votación en las demás Secciones y, claro está, las candidaturas serán en este caso las mismas qua concurrieron a las elecciones del 3 de abril.

b) En consecuencia, debe procederse sin demora a la realización de las operaciones previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley de Elecciones Locales.

c) Es cuestión ajena a la competencia de las Juntas Electorales, tal como se define la misma en el Real Decreto 20/1977 y en la Ley de Elecciones a Locales, por lo que habrá de ser el Gobierno o, en su caso, el Ministerio de Administración Territorial, el que tome las medidas que procedan con arreglo a la legislación de régimen local.

d) Como ya tiene acordado la Junta, es materia ajena a la competencia de las Juntas Electorales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales Parciales (26 de junio y 2 de octubre de 1979)

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS - Constitución

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

DIPUTACIONES PROVINCIALES - Constitución

ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES

ELECCIONES LOCALES

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