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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/02/1979

Núm. Acuerdo: 50/1979

Núm. Expediente: 000/79022102

Autor: Junta Electoral Provincial de Zaragoza

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza sobre la posibilidad de exigir al representante de la Administración a que se refiere el art. 1.1 del Real Decreto 33/1979 que obtenga dos certificaciones del escrutinio para hacer llegar una de ellas a la Junta Provincial.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central acuerda que no resulta admisible tal posibilidad, pues, por una parte, esta propia Junta ha declarado ya reiteradamente que continúa en pleno vigor lo dispuesto en el art. 65.2 del Real Decreto-Ley 20/1977 en orden a la obligación de las Mesas de remitir un telegrama, a efectos informativos, a la Junta Provincial; y, por otra parte, el art. 10.1 del Real Decreto 33/1979 no permite entender que pueda actuar como Delegado de la Junta el representante de la Administración al que sólo se faculta para recoger una certificación, con el mero carácter de documento informativo y para la elaboración del avance provisional de resultados que facilite el Gobierno.

Descriptores de materia:

CERTIFICACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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